Inspiraciones
ZOIDO NARANJO, Florencio: “Hacia una estrategia general para la valoración de los paisajes andaluces” (16-27), en Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (2003): Territorio y patrimonio. Los paisajes andaluces. Sevilla. Consejería de Cultura, Junta de Andalucía. Colección Cuadernos, 15
“La idea de patrimonio no ha cesado de enriquecerse desde hace más de dos siglos; desde la década de 1960 evoluciona de ‘la protección puntual a la gestión global’ (Ph. Montillet, 2000) y encuentra su más amplia dimensión social y pública, con lo que alcanza hoy su mayor eficacia y prestigio (Patrimoine, 2000). Con frecuencia se pueden leer o escuchar referencias al patrimonio material e inmaterial, artístico, documental, histórico o reciente, culto o vernáculo, natural y cultural, etc. También la consideración del paisaje está adquiriendo un creciente sentido patrimonial, pues se entiende que el paisaje es el resultado apreciable en las formas del territorio de la manera de actuar de una sociedad sobre el espacio que le está atribuido; se ha llegado a decir que el paisaje expresa la cultura territorial de una sociedad o de un pueblo.
(...) El planteamiento de estas cuestiones en esta ocasión se realiza a partir de la contribución que a las mismas puede aportar la ordenación del territorio. Entre paisaje y ordenación del territorio existen amplias e importantes relaciones conceptuales que deben ser desarrolladas hasta el campo de la práctica, de las actividades y de los hechos con incidencia en la vida cotidiana de las personas. La Convención Europea del Paisaje (en adelante CEP) identifica dicha convergencia y abre el camino para alcanzar sus mejores consecuencias.
(...) No debe olvidarse sin embargo, que la ordenación del territorio es esencialmente una política instrumental, al servicio de objetivos generales como la convivencia justa y pacífica, el bienestar social o el desarrollo sostenible. También es necesario tener presente que aunque la conformación natural de cada espacio geográfico establece exigencias objetivas para su buen orden territorial, éste es, principalmente, consecuencia de la voluntad humana, depende por tanto de los valores y significados que cada comunidad asigna al territorio que tiene atribuido. La CEP (y anteriormente otros acuerdos internacionales o las normas de algunos países) señala el derecho que los seres humanos tienen a vivir en un medio digno que consideran peculiar, poniendo un énfasis especial en que el paisaje forma parte del mismo; pero el disfrute de ese derecho y la disponibilidad de un paisaje de calidad se relacionan, en definitiva, con el valor y la prioridad que la sociedad otorga a dichos objetivos”. (16-17)